OJINAGA PATRICIA GLADYS C/ PLASTQUIM PATAGONICA S.A. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio de homologación por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 4.700.000). El Tribunal homologó el acuerdo, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 940.000) y QUINCE (15) JUS para el procurador, rechazando la eximición de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OJINAGA PATRICIA GLADYS.
Demandado: PLASTQUIM PATAGONICA S.A.
Objeto: Acción por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sometido a homologación judicial.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo por $4.700.000, declaró costas a cargo de la demandada, rechazó la eximición de la tasa de justicia, y reguló honorarios a favor de los abogados intervinientes (Dr. Diego Luis Facchini $940.000 y Dr. Emiliano Carlos Gonzalez Figueroa 15 JUS más adicionales de ley).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original preservado):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Ateno lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 4.700.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 4.700.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Ténganse presente los honorarios convenidos en favor del Dr. DIEGO LUIS FACCHINI en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 940.000), con más adicional de ley; y atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios del Dr. EMILIANO CARLOS GONZALEZ FIGUEROA en la cantidad de QUINCE (15) JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
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