TOTARO BETIANA ELIZABETH C/ IANNARIELLO LUCIA MARIA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo de conciliación cuyo objeto es la extinción de la controversia por despido. El Tribunal homologó el convenio por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), reguló honorarios y rechazó la eximición de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Totaro Betiana Elizabeth.
Demandado: Iannarielo Lucía María y otro/a.
Objeto: Acción por despido (sindicación de despido y controversia laboral).
Decisión: Homologación del acuerdo celebrado entre las partes por PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), con costas en el orden causado; beneficio de gratuidad procesal para la actora; regulación de honorarios en CUATRO (4) JUS para cada profesional interviniente; rechazo del pedido de eximición de pago de la tasa de justicia; práctica de liquidación de tasa y trámites bancarios para efecto de pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje del Tribunal):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado, con el beneficio de gratuidad que le confiere al accionante la ley procesal del fuero (art. 24 y 27 Ley 15.057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
"Atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso y lo peticionado en la cláusula TERCERO, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores ALAN GASTON RAMIREZ y MARIA BELEN OTHARAN, en la cantidad de CUATRO (4) JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley ... Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057)..."
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