HENRIQUEZ SANTIAGO ULISES C/ EXPERTA ASEGURADORA DE EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo y las partes celebraron una transacción por PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo por esa suma, con costas a cargo de la demandada, rechazó la eximición de la tasa de justicia y reguló honorarios por $1.800.000 y 7 JUS, respectivamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HENRIQUEZ SANTIAGO ULISES.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron una transacción para poner fin al litigio.
Decisión: El Tribunal homologó la transacción por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), con costas a cargo de la demandada; rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia; reguló honorarios del Dr. Pablo Sebastián Sánchez en PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000) y los del Dr. Juan Ezequiel Bortnik en la cantidad de SIETE (7) JUS, más los adicionales de ley y IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
Bloque dispositivo final:
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el acuerdo celebrado por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos del Dr. PABLO SEBASTIAN SANCHEZ en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), con más el adicional de ley (...) y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso, la labor cumplida y lo peticionado en la cláusula sexta, se regulan los honorarios del Dr. JUAN EZEQUIEL BORTNIK en la cantidad de SIETE (7) JUS, mas el adicional de ley (...)."
- Votos: El voto del Dr. Sebastián Such propuso la homologación y fue adherido por los Dres. Gustavo Ariel Diéguez y María Gabriela Lombardi; se trata de decisión por mayoría unánime.
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