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GILES KARINA CLAUDIA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FIDEERA (OSPIF) S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió la homologación de un convenio transaccional laboral contra OSPIF por pago de haberes. El Tribunal homologó la transacción por $14.376.503,39 y reguló honorarios, disponiendo costas a cargo de la demandada y formalidades para el pago.

Cosa juzgada Haberes Homologacion de convenio Ospif Transaccion laboral Costas a cargo de la demandada 67 Tribunal de trabajo (primera instancia) Notificacion y formalidades bancarias Honorarios (dr. juan pablo garcia curtit $2.875.300 Dr. guillermo mauro rubin 7 jus) Ley 14.967 / art. 30 ley del fuero

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Giles Karina Claudia. Demandado: Obra Social del Personal de la Industria Fideera (OSPIF). Objeto: Homologación de convenio/transacción celebrado entre las partes (liquidación y pago de suma acordada). Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada por la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($14.376.503,39), con costas a cargo de la demandada; reguló honorarios y formalidades para acreditar cuentas bancarias y evitar retenciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 14.376.503,39), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." En el bloque dispositivo final: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($14.376.503,39). Ténganse presente los honorarios del Dr. Juan Pablo Garcia Curtit en la suma de $ 2.875.300,67, con mas adicional de ley, asimismo, atendiendo el monto del convenio celebrado entre las partes, y lo manifestado en el punto quinto, se regulan los honorarios de los profesionales del Dr. Guillermo Mauro Rubin en la cantidad de 7 JUS, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen." Además, se ordenan medidas prácticas: intimación para denunciar cuenta bancaria (CBU, DNI y CUIL/CUIT), instrucciones para que los depósitos por CAPITAL tengan concepto "HABERES" y, si está disponible, motivo "PAGO POR ORDEN JUDICIAL"; notificación de la regulación de honorarios conforme art. 54 ley 14967; obligación de acreditar pago de aportes según ley 6716 dentro de los 60 días de quedar firmes las regulaciones.

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