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DI CARLO PACO C/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL MEDICA S/ AMPARO

Acción de amparo para que IOMA cubra la internación en residencia geriátrica de una afiliada con Alzheimer. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a IOMA a brindar cobertura integral en Casa de la Ribera hasta el tope del Nomenclador para Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día más 35% por dependencia, ordenando pago directo e ininterrumpido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PACO DI CARLO, en representación de VICTORIA ITALIA FAGANELLO. Demandado: INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL (IOMA). Objeto: cobertura integral de la internación de la Sra. Faganello en la residencia para mayores "Casa de la Ribera" (prestación mensual directa e ininterrumpida), por su condición de afiliada, enfermedad de Alzheimer y necesidad de asistencia permanente. Decisión: Se hace lugar al amparo y se condena a IOMA a brindar la cobertura solicitada hasta el tope establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día) más 35% por dependencia, abonándola en forma directa e ininterrumpida mientras subsistan las condiciones que justifican la prestación. Se dispone el cese de las astreintes a partir de la sentencia, se intimó a la actora a practicar nueva liquidación y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No se encuentra controvertida la condición de afiliada de la Sra. Faganello ni las circunstancias esenciales vinculadas con su estado de salud y necesidad de asistencia permanente. El derecho a la salud se encuentra reconocido por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los tratados internacionales incorporados a nuestro ordenamiento, tutela que adquiere especial relevancia frente a una persona adulta mayor con discapacidad. En tales condiciones, y no habiéndose incorporado elementos que justifiquen apartarse del criterio establecido por la Alzada al resolver la tutela cautelar, corresponde hacer lugar a la acción en los mismos términos allí fijados. La Cámara determinó que la cobertura debía comprender la internación de la amparista en 'Casa de la Ribera' hasta el tope del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad correspondiente a 'Hogar Permanente Categoría A con Centro de Día', con más el 35% por dependencia, en forma directa e ininterrumpida. Por otra parte, atento el dictado de la presente sentencia definitiva y la naturaleza conminatoria de las astreintes oportunamente fijadas durante la vigencia de la tutela cautelar, corresponde disponer su cese a partir del presente pronunciamiento, sin perjuicio de los efectos ya producidos por las sumas devengadas y ejecutadas. Respecto de la liquidación practicada por la parte actora correspondiente a prestaciones ya devengadas, no corresponde admitir sin más la actualización efectuada mediante IPC. En consecuencia, deberá practicarse una nueva liquidación tomando los importes efectivamente adeudados y adicionando, desde la mora correspondiente a cada período y hasta el efectivo pago, intereses conforme la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días, criterio utilizado por este Tribunal para los supuestos de incumplimiento de sentencia (arts. 768 y 769 CCCN)."

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