CAMMARDELLA CARLOS ADRIAN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por accidente de trabajo para obtener indemnización por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la ART al pago de $24.058.817 y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348; por mayoría ordenó adicionar un interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLOS ADRIAN CAMMARDELLA, representado por el Dr. Luis Federico Spallato.
Demandado: GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Roberto Manuel Prado.
Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido el 27/10/2022, en ejercicio de la acción de revisión conforme art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 y complementarias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se condenó a GALENO ART a pagar a la actora la suma de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($24.058.817) en el plazo de diez días desde la notificación; se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 al caso; se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y considerando los demás elementos obrantes en autos, CARLOS ADRIAN CAMMARDELLA porta una incapacidad del orden del 16.88 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona."
"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional..."
"Partiendo de lo expuesto, propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado (coef. 11.15), y consecuencia de ello, la formula arroja el siguiente resultado: $1.328.418 x 53 x (1.51) x 16.88 %= $17.945.683 ... Asimismo, por darse en la especie las circunstancias que habilitan su procedencia, sobre las sumas determinadas ha de aplicarse el incremento consagrado por el art. 3 de la ley 26.773 de lo que resulta: $21.534.819"
"Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $21.534.819 (CAPITAL) + $2.523.998 (INTERES)= $24.058.817"
- Votos / mayoría: La Dra. Cáceres emite el voto de fundamento; el Dr. Gabriele adhiere con la salvedad de entender aplicable un interés del 6% anual; el Dr. Valcarce adhiere al voto de la Dra. Cáceres. El dispositivo final consigna la inconstitucionalidad del DNU y la aplicación del interés puro del 3% anual por mayoría.
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