PEREZ EMANUEL ELIAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Demanda por indemnización por accidente de trabajo por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $16.343.978, declarando inconstitucional e inaplicable el DNU 669/2019 y el ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348; añadió un interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EMANUEL ELIAS PEREZ, asistido por Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.
Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por Dr. Hernán José Miguel Capolupo.
Objeto: Cobro de pesos por indemnización derivada de incapacidad permanente parcial por ACCIDENTE DE TRABAJO ocurrido el 25-11-2022 (acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional, Ley 15.057).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $16.343.978 en el término de diez días; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348; se adicionó un interés puro del 3% anual sobre las sumas calculadas; costas para la demandada; regulación de honorarios y peritos conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y considerando los demás elementos obrantes en autos, EMANUEL ELIAS PEREZ porta una incapacidad del orden del 8,6 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona."
"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional... Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 "Muzychuk", sent. del 14-7-2025). Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"Partiendo de lo expuesto, propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado (coef. 10,56), y consecuencia de ello, la formula arroja el siguiente resultado: $1.449.069 x 53 x (1,85) x 8,6 %= $12.218.984... Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $16.343.978."
Votos y discrepancia relevante:
- La Dra. Cáceres redacta el voto principal. Los Dres. Valcarce y Gabriele adhieren; el Dr. Gabriele adhiere "con excepción de la aplicación del interés puro que considera que el aplicable es del 6% anual." El bloque dispositivo por mayoría resolvió aplicar el 3% anual.
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