IURATO HUGO NESTOR C/ KORDICH MARIA VIRGINIA Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda por despido con acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia para la liquidación de créditos laborales. El Tribunal homologó el acuerdo del 22/09/2026, imponiendo costas a las demandadas, regulando honorarios en 42,26 JUS ($2.250.000) para cada letrado y ordenando depósitos y acreditaciones bancarias para el pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: IURATO HUGO NESTOR.
Demandado: KORDICH MARIA VIRGINIA y otro/a.
Objeto: Pretensión por despido y créditos laborales; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en la audiencia del 22/09/2026; impuso las costas a las demandadas; reguló honorarios de los letrados intervinientes y ordenó la forma de pago y acreditación bancaria, tasa de justicia y demás medidas accesorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y las demandadas en la audiencia celebrada el día 22/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"RESUELVE:
I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y las demandadas en la audiencia celebrada el 22/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- IMPONER las costas a cargo de las DEMANDADAS (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).-
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, DRES. FERRARI CESAR Y PRELLER CARLOS GUSTAVO en 42.26 JUS ($2.250.000) PARA CADA UNO DE ELLOS, con más el 10% de aportes previsionales (arts. 16, 21 y 23 de la ley 14.967 y arts, 15. 21 y ccdts. de la ley 6.716), y por la parte demandada RODRIGUEZ ANDREA SUSANA en 42,26 JUS ($2.250.000) con más el 10% de aportes previsionales (...)"
"IV.
- IVA: hágase saber al condenado en costas que los importes regulados en autos a todos los profesionales intervinientes, incluirán el respectivo porcentaje de IVA siempre que los mismos acrediten su condición (...)"
"V.
- ACREDITACION DE LOS PAGOS: el capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... la parte actora dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva (BANCO, N° de CBU, ALIAS, N° DE DNI Y CUIT/CUIL)..."
"VI.
- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $495.000..."
- Votos: El Dr. Valcarce votó por la homologación y los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente; por mayoría se homologó el acuerdo.
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