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MARTINEZ FERNANDEZ DELFIA DEL PILAR C/ COSMETICOS AVON SACI Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido contra Cosmeticos Avon SACI y otro/a y arribó a un acuerdo conciliatorio en audiencia. El Tribunal homologó el acuerdo del 22/09/2026 por no vulnerar el orden público, impuso las costas a las demandadas y reguló honorarios y gastos de peritos conforme a la ley.

Despido Homologacion de acuerdo conciliatorio 44 Costas a cargo de la demandada 50 72 Deposito en cuenta sueldo (ley 26.950) Multa por incumplimiento (art. 790 ccc) Tribunal del trabajo n? 1 de avellaneda L.c.t. (arts. 12 y 15) Regulacion de honorarios (jus 101 $5.400.000 $2.700.000) Honorarios de perito ($1.350.000) Tasa de justicia ($594.000)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ FERNANDEZ DELFIA DEL PILAR. Demandado: COSMETICOS AVON SACI y otro/a (no individualizado en el expediente público). Objeto: acción por despido (autos caratulados "… S/ DESPIDO"). Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia el 22/09/2026; se impusieron las costas a cargo de las demandadas; se regularon honorarios de los letrados y peritos y se fijaron reglas para el depósito del capital conciliado, pago de honorarios, aportes y tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 22/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T. Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Y del bloque dispositivo final: "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el 22/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- IMPONER las costas a cargo de las DEMANDADAS (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057). III.
- HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, MANSILLA DIANA MARTA en 101,44 JUS ($5.400.000), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada LOPEZ PETIT MORA INES y MURIAGO MARIA CAROLINA en 50.72 JUS ($2.700.000) para cada una de ellas, todas con más el 10% de aportes previsionales ... IV.
- HONORARIOS DE PERITOS: ... SCHIFANO MARIA ROSA LUCIA en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.350.000), con más el 10 % de aportes de ley. VI.
- TASA DE JUSTICIA: intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $594.000 ..."
- Votos: El Dr. Valcarce votó por la homologación y los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto precedente. El dispositivo final coincide con la propuesta y constituye la decisión del Tribunal.

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