BAEZ GABRIEL PEDRO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la Comisión Médica por indemnización derivada de un accidente de trabajo del 3-8-2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART al pago de $50.358.426, declarando inconstitucional el DNU 669/2019 y el apart. 2 del art. 11 de la ley 27.348, aplicando actualización por RIPTE y adicionando interés puro del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GABRIEL PEDRO BAEZ.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias del accidente de trabajo ocurrido el 3-8-2022 (acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional, art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 y modificatorias).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS ($50.358.426). Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del apartado 2 del art. 11 de la ley 27.348; se aplicó actualización por RIPTE y se adicionó interés puro del 3% anual sobre las sumas calculadas; se impusieron costas a la ART y se reguló honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"De acuerdo al baremo aplicable al caso conforme la fecha del infortunio y del paso por comisión medica una vez determinada la incapacidad funcional se deben incorporar los factores de ponderación -que se sumarán entre si
- determinando un valor único que será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de la incapacidad funcional de lo que resulta que la incapacidad física de la actora es del orden del 28,58% de la TO (25,75% x 11% de FP= 2,83)."
"Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y considerando los demás elementos obrantes en autos, GABRIEL PEDRO BAEZ porta una incapacidad del orden del 32,95 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona."
"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional ... Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 "Muzychuk", sent. del 14-7-2025)."
"Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 ... ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)."
"Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado (coef. 12,31), y consecuencia de ello, la formula arroja el siguiente resultado: ... $37.332.086"
"En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCINTOS VEINTISEIS ($50.358.426)."
- Votos y discrepancias relevantes:
La decisión fue adoptada por mayoría. El Dr. Valcarce adhiere íntegramente al voto de la Dra. Cáceres. El Dr. Gabriele adhiere al voto de la Dra. Cáceres con excepción de la aplicación del interés puro, por el que opinó que corresponde aplicar 6% anual en lugar del 3% aplicado por la mayoría. El bloque dispositivo final establece el interés puro en 3% anual.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: