TALAVERA TAMARA AYELEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DEL RIESGO DEL TRABAJO S.A S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Demanda por indemnización por accidente in itinere fundada en la ley 24.557 contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Bs. As. El Tribunal hace lugar a la demanda, reconoce incapacidad permanente parcial del 4,68% y condena al pago de $19.419.444, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del inciso 2 del art. 11 de la ley 27.348, y adiciona un interés puro del 3% anual por mayoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tamara Ayelén Talavera.
Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Cobro en pesos de indemnización por las consecuencias del accidente in itinere ocurrido el 19/09/2019, conforme art. 14 inc. 2 "a" de la ley 24.557 y normativa complementaria.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348; se reconoció incapacidad permanente parcial del 4,68% de la TO; se condenó al pago de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($19.419.444); se adicionó un interés puro del 3% anual por mayoría; se impusieron costas y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original):
"Por todo ello, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico y psicológico practicado y considerando los demás elementos obrantes en autos, TAMARA AYELEN TALAVERA porta una incapacidad física del orden del 4,68 % de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia del infortunio por el que acciona."
"En relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal... no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)."
"Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"Siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del VIBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre los publicados a la fecha del accidente y al momento del dictado de la presente resolución (coef. 42,78), y la formula arroja el siguiente resultado: $2.192.902 x 53 x (2,95) x 4,68 %= $16.045.858"
"III. e) Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta: $16.045.858 (CAPITAL) + $ 3.373.586 (INTERES)= $19.419.444. En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($19.419.444)."
- Disidencia relevante: El Dr. Alberto Gabriele adhiere al voto de la Dra. Cáceres salvo en la aplicación del interés puro, considerando aplicable un interés del 6% anual; la mayoría resolvió aplicar 3% anual.
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