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COLUCCI CRISTIAN C/ SWISS MEDICAL ART SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Colucci promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°37 de Lanús en el expediente SRT N°578968/25. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios en DIEZ (10) JUS ($532.320) más 10% de aportes previsionales e IVA, imponiendo su pago a la demandada y costas.

Costas Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Resolucion 298/17 srt Tramite administrativo obligatorio Ley arancelaria 14.967 10 jus ($532.320) Aportes previsionales ley 6716 Provincia art s.a. (obligada al pago)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Colucci Cristian, solicitando regulación de honorarios por su actuación profesional en representación del trabajador Giménez Aldo Sergio ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°37 de Lanús (expte. SRT N°578968/25). Demandado: Swiss Medical Art S.A.U. (la representación compareció por el Dr. González Romano Ezequiel Augusto). Objeto: Regulación y pago de honorarios extrajudiciales devengados por la actuación profesional ante la Comisión Médica jurisdiccional por gestión administrativa obligatoria previa a la vía judicial. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios del Dr. Colucci en DIEZ (10) JUS, equivalentes a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320), más 10% de aportes previsionales y IVA en su caso, a cargo de la demandada; se impusieron costas a la demandada; se regularon además honorarios en 7 JUS para cada letrado interviniente por sus respectivas representaciones; se intimó al letrado actor a informar datos bancarios y a la demandada a depositar tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que si bien el trámite en Comisión Médica ha concluído con el dictamen desfavorable para el trabajador, el trámite del mismo resulta obligatorio para poder tramitar la vía judicial, por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos. El mismo artículo establece que para la determinación de los honorarios profesionales resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes vigentes en cada jurisdicción. Agrega que la resolución reglamentaria dispone que en ningún supuesto dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni el Servicio de Homologación. En principio, considero que las tareas llevadas a cabo por la letrada, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT. Encuadrada la labor del profesional, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora en el sentido de que se regulen sus honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967. Por lo expuesto, postulo regular los honorarios del DR. COLUCCI CRISTIAN por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N°37, en el expediente SRT N° 578968/25., en el valor de DIEZ JUS (equivalentes al día de la fecha a $532.320), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje del I.V.A. en caso de corresponder. Dichos honorarios deberán ser abonados por SWISS MEDICAL ART S.A.U. (conforme art. 44 in fine ley 14.967).."
- Resultado práctico (bloque dispositivo): "I.
- HACER LUGAR a la demanda promovida por el Dr. COLUCCI CRISTIAN y, en consecuencia, regular sus honorarios ... en la suma equivalente a DIEZ (10) JUS ... PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320), con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA en caso de corresponder, a cargo de PROVINCIA ART S.A. .Dichos honorarios deberán ser abonados por la demandada mediante depósito en la cuenta bancaria que denuncie el/ letrado. II.
- IMPONER LAS COSTAS a la demandada vencida (arts. 24 y ccds. ley 15.057). III.
- REGULAR los honorarios del Dr. COLUCCI CRISTIAN en SIETE (7) JUS, y los del Dr. GONZALEZ ROMANO EZEQUIEL AUGUSTO, por la representación de la demandada, en SIETE (7) JUS ..."

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