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JOHANSEN ROBERTO MARCELO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART, solicitando la homologación de un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrada el 16/09/2026, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y tasas conforme a normativa aplicable.

Regulacion de honorarios Homologacion de acuerdo Honorarios peritos Costas a la demandada Accion de revision Deposito en cuenta sueldo Tribunal del trabajo n?1 avellaneda L.c.t. (arts. 12 y 15) Tasa de justicia $1.619.148 Conciliacion 16/09/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JOHANSEN ROBERTO MARCELO. Demandado: LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional y solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio transaccional presentado electrónicamente el 16/09/2026. Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes (presentación electrónica de fecha 16/09/2026); costas a cargo de la demandada; regulación y reconocimiento de honorarios y peritos; intimación para depósito del capital conciliado en cuenta sueldo y pago de la tasa de justicia por $1.619.148.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 16/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T." "Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos." "Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción. Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio." Bloque dispositivo final (principal): "I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada mediante presentación electrónica de fecha 16/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T. II.
- COSTAS: a cargo de la parte DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).- III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, se tiene presente el reconocimiento de honorarios efectuado por la demandada en favor del DR., SPALLATO LUIS FEDERICO en $9.800.000.
- (184,09 JUS), y se regulan honorarios en favor de la representación letrada de la parte demandada DR SALA JUAN PABLO en $6.860.000.
- (128,86 JUS) en ambos casos, con más el 10% de aportes previsionales ..." También dispone: "IV.
- HONORARIOS PERITOS: regúlense los honorarios de los peritos intervinientes: ALVAREZ OSCAR EDUARDO y PINASCO MARIA LORENA en la suma de PESOS $3.000.000 (TRES MILLONES DE PESOS) para cada uno de ellos, todos con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder." Y reglas de acreditación y pago: "El capital conciliado deberá ser depositado en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ... dentro del tercer día de notificada la presente, deberá denunciar y acreditar fehacientemente en autos titularidad y datos de la cuenta respectiva ... El plazo acordado para el cumplimiento del presente comenzará a computarse una vez que se encuentre acreditado en autos dicho requerimiento." Intimación por tasa de justicia: "intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $1.619.148 (art. 337 del Cód. Fiscal y ccdts), bajo apercibimiento de pasar las actuaciones a la Sra. agente Fiscal NOTIFIQUESE."

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