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CORREA CARLOS ENRIQUE C/ MEGATOM S. A. Y OTROS S/DESPIDO

Demanda por despido sin causa y rubros indemnizatorios contra Megatom SA. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda: reconoce la relación laboral con Megatom SA por interposición de Koralla SA y condena a la demandada a pagar $32.585.985,85, rechazando reclamos por horas extras e indemnizaciones art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT por falta de intimaciones.

Responsabilidad solidaria Despido sin causa Fraude a la ley laboral Interposicion de personas Indemnizacion art. 245 lct 85 Costas a la demandada. Actualizacion por ipc + 3% Ley 25.323 art.1 Horas extras (rechazo) Monto condenado $32.585.985

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Enrique Correa, por apoderamiento Dr. José Luis Ordoñez. Demandado: Megatom SA (se desistió de acciones contra Koralla SA, Julio César Bobadilla y Darío Sebastián Kober Vera). Objeto: Indemnizaciones por despido sin causa (arts. 231/232/245 LCT), preaviso, indemnización art. 1 Ley 25.323, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, horas extras y otras indemnizaciones (art.2 Ley 25.323 y art.80 LCT). Decisión: El Tribunal declaró a Megatom SA responsable y condenó a pagar al actor la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 85/00 ($32.585.985,85) por capital; rechazó el reclamo por horas extras y por indemnizaciones art.2 Ley 25.323 y art.80 LCT. Impuso costas a la demandada. Ordenó actualización por IPC + 3% anual en caso de incumplimiento y reglas para depósito en cuenta sueldo y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conforme al texto del Tribunal; lenguaje original preservado): "Las afirmaciones de Correa fueron ratificadas por la prueba rendida, por su parte Megatom SA nada aportó para probar sus afirmaciones, aunque si cabe valorar su reconocimiento al vínculo con Koralla SA como proveedora de personal eventual. Este reconocimiento de la demandada ponen en evidencia sus incumplimientos con relación a las obligaciones a su cargo previstas tanto por el art. 29bis. como el art. 30 de la LCT, y consecuentemente generan su responsabilidad solidaria. Esto, sin perjuicio de aquella responsabilidad que establece el art. 14 de a LCT, ya que también ha quedado acreditado en autos la instrumentación por parte de Megatom SA de un fraude a la ley mediante la interposición de personas que resultaron como mínimo renuentes ante la requisitoria a la comparencía judicial. De esta forma entiendo que el contrato de trabajo que diere motivo a las presentes actuaciones, se anudó entre Carlos Enrique Correa y Megatom SA, esta última a través de la interpósita persona de Koralla SA," "Tal como se advierte, la diferencia de tratamiento respecto de un crédito u otro se establece y genera a partir de la fecha de entrada en vigencia de la norma, lo que prima facie entraría en crisis con lo dispuesto por el art. 16 de la Constitución Nacional toda vez que se genera un trato desigual entre aquellos que, a causa del incumplimiento del deudor, se han visto obligados a entablar una acción judicial.- Sin perjuicio de la antedicho, para el caso concreto, de las distintas opciones de actualización del crédito resulta lo siguiente: Si tomamos como método de actualización la tasa de interés informada por el BCRA para juicios laborales el capital actualizado resulta de $17.135.164,31. Y si actualizamos calculando el IPC mas el 3% anual, resulta un capital actualizado de $48.600.369,81 y el piso mínimo es de $32.585.985,85 por lo que corresponde tomar el piso mínimo que sería de $32.585.985,85 ya que la cifra resultante es superior al cálculo de intereses ,no supera el tope y la suma resultante aparece ajustada a derecho." Bloque dispositivo final (extracto relevante): "el Tribunal RESUELVE: 2) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por Carlos Enrique Correa contra MEGATOM SA ... condenar a la demandada MEGATOM SA a abonarle al actor Carlos Enrique Correa la suma de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 85/00 ($32.585.985,85.-)... 1) RECHAZAR el pedimento actoral tendiente al cobro del rubro horas extras, indemnizaciones Ley 25.323 art. 2 y art.80 LCT..."
- Votos: El Dr. Valcarce expone la propuesta decisoria y los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren. El fallo es de mayoría y el dispositivo final corresponde a lo allí transcripto.

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