UZIDINGER LAUTARO EZEQUIEL C/ ANDINA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio por monto indemnizatorio. El Tribunal homologó la transacción por PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme a las pautas legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Uzidinger Lautaro Ezequiel.
Demandado: Andina A.R.T. S.A.
Objeto: acción especial por accidente de trabajo; las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio.
Decisión: el Tribunal homologó la transacción celebrada por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), con costas a cargo de la demandada; reguló y dejó constancia de los honorarios de los letrados intervinientes y denegó la eximición del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
- Regulación de honorarios (extracto):
"Tiénense presente los honorarios convenidos del Dr. BRUNO ZELANAY y VIVIANA MARIA TORRECILLA en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) y PESOS CIEN MIL ($100.000), respectivamente, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso, y la labor cumplida, se regulan los honorarios del Dr. RODRIGO XAVIER GENTILE en la cantidad de NUEVE (9) JUS en todos los casos mas el adicional de ley (...) teniéndose presente la cesión de honorarios efectuada por la Dra. TORRECILLA en favor del Dr. ZELANAY, no así de los aportes previsionales, que estarán a cargo de la cedente (cfr. art. 10 ley 14967)."
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