FERREIRA CARLOS OMAR C/ SOFIA MARIA GABRIELA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo indemnizatorio por violencia litigiosa. El Tribunal homologó el convenio por PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), reguló honorarios y rechazó la eximición de la tasa de justicia por el estado procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERREIRA CARLOS OMAR.
Demandado: SOFIA MARIA GABRIELA.
Objeto: Reclamo por despido; las partes celebraron un convenio para poner fin al proceso por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000).
Decisión: Homologar el acuerdo por $15.000.000, con costas en el orden causado; conceder beneficio de gratuidad al accionante (arts. 24 y 27 Ley 15.057); rechazar la eximición de la tasa de justicia; regular honorarios y del perito contador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del Tribunal):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado, con el beneficio de gratuidad que le confiere al accionante la ley procesal del fuero (art. 24 y 27 Ley 15.057). En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
Bloque dispositivo (resolución final del Tribunal):
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas en el orden causado, con el beneficio de gratuidad que le confiere al accionante la ley procesal del fuero (art. 24 y 27 Ley 15.057)."
Regulación de honorarios y perito:
"Se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores RICARDO DAMIAN LUCISICH y RODRIGO A. ZEBALLOS BILBAO en la cantidad de DIECIOCHO Y MEDIO (18,5) JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley... y los del perito contador CLAUDIO MARCELO ANIBAL GENOVESE, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), con más el adicional de ley..."
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