MOLINA GONZALO ALFREDO C/ JACQUIER RODOLFO PABLO S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio para poner fin al juicio. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme a ley.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOLINA GONZALO ALFREDO
Demandado: JACQUIER RODOLFO PABLO
Objeto: Acciones derivadas de despido (suma y condiciones a resolver mediante acuerdo)
Decisión: Homologación del convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000); costas a cargo de la demandada; rechazo del pedido de eximición de la tasa de justicia; regulación de honorarios de los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT, toda vez que la relación laboral invocada se encuentra negada. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes. VOTO POR LA AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057). ASÍ LO VOTO."
Bloque dispositivo final:
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos del Doctor JUAN PABLO KEGAN en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios del profesional interviniente en autos, Doctor GUILLERMO F. MARINI en la cantidad de VEINTITRES (23) JUS, con más el adicional de ley..."
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