MOLINA GONZALO ALFREDO C/ JACQUIER RODOLFO PABLO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con acuerdo entre las partes para poner fin al proceso. El Tribunal homologa el convenio por PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme lo expuesto en el acuerdo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Molina Gonzalo Alfredo.
Demandado: Jacquier Rodolfo Pablo.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo; las partes acordaron transacción que pone fin al juicio.
Decisión: Homologar el acuerdo celebrado entre las partes por PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), imponer costas a cargo de la demandada, denegar la eximición de la tasa de justicia y regular honorarios de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT, toda vez que se trató de una relación laboral negada. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
(Bloque dispositivo final:)
"Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos del Doctor JUAN PABLO KEEGAN en la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL ($1.600.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios del profesional interviniente en autos, Doctor GUILLERMO F. MARINI en la cantidad de VEINTISÉIS (26) JUS, con más el adicional de ley ... Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese ... y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal."
- Votación y mayorías: El voto del Dr. Diéguez propuso la homologación y fue adherido por las Dras. Lombardi y Such; la decisión fue unánime en concordancia con el bloque dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: