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FLORES JAQUE JEANNETTE DEL CARMEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución administrativa y las partes celebraron una transacción por PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000). El Tribunal homologó la transacción por esa suma, ordenó costas a cargo de la demandada y reguló honorarios abogados y perito conforme a lo expresado en la resolución.

Conciliacion Bahia blanca Ley 15057 Homologacion de transaccion Costas a cargo de la demandada Art. 30 ley del fuero Tribunal de trabajo uno Accion de revision resolucion administrativa Honorarios ($2.700.000 4 y 7 jus) Perito medico ($540.000)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FLORES JAQUE, JEANNETTE DEL CARMEN. Demandado: PROVINCIA A.R.T. S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución administrativa; las partes arribaron a un acuerdo/transacción para poner fin al proceso. Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada por la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000), con costas a cargo de la demandada; rechazó la eximición de la tasa de justicia; reguló y tuvo presente honorarios y montos para profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS MIL ($13.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." "Tiénense presente los honorarios convenidos del Dr. GUILLERMO DANIEL en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($2.700.000), con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, la etapa en que se encuentra el proceso, la labor cumplida y lo peticionado en la cláusula IV, se regulan los honorarios de las Dras. JESIA SOLANGE MERCANTI y ABIGAIL GABRIELA GÓMEZ en la cantidad de CUATRO (4) y SIETE (7) JUS, respectivamente, mas el adicional de ley..., y los del perito médico OSVALDO DAUD en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000), con más el adicional de ley (Ley 12207)..."
- Voto y acuerdo del Tribunal: El Dr. Such votó por la afirmativa en las cuestiones planteadas y los Dres. Diéguez y Lombardi adhirieron, por lo que el Acuerdo y la Resolución fueron aprobados por unanimidad.

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