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RIVAS AGUSTIN SEBASTIAN C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor demandó por fijación de honorarios extrajudiciales por gestión ante la Comisión Médica N°13 en el Expte. SRT 333282/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en CUATRO (4) JUS —equivalentes a $212.928— más el adicional de ley, imponiendo las costas a la demandada.

Imposicion de costas Honorarios extrajudiciales Provincia de buenos aires Fijacion de honorarios Ley 14.967 Jus Comision medica n?13 Notificacion art. 54 ley 14.967. Expte. srt 333282/25 Adicional de ley (ley 6717/ley 10268)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Agustín Sebastián Rivas, por derecho propio. Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Regulación/fijación de honorarios profesionales por la labor extrajudicial realizada ante la Comisión Médica N°13 en el Expte. SRT 333282/25 (reclamando aplicación de la Ley 14.967 y pautas para honorarios extrajudiciales). Decisión: Se hace lugar a la demanda; se regulan honorarios en CUATRO (4) JUS (equivalente a PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO $212.928 a la fecha), más el adicional de ley; la Provincia de Buenos Aires debe abonar dentro de 60 días de quedar firmes; se imponen las costas a la demandada; se regulan asimismo los honorarios de los Dres. Agustín Sebastián Rivas y Juan Ignacio Rodríguez Koch en 1,5 JUS y 1 JUS respectivamente, más adicional de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Valorando los términos de la demanda y la documentación aportada y la prueba informativa rendida, y de conformidad con las reglas de la sana crítica (cfr. art. 57 ley 15057), teniendo a la vista el Expte. SRT 333282/25 se verifica que la Dr. Rivas dió inicio a dichas actuaciones el día 07/07/25, realizando la presentación de fecha 24/08/2025, intervino en la audiencia médica de fecha 26/09/2025, finalizando dicho procedimiento con el dictamen médico de fecha 15/12/2025 que dispuso que el trabajador debiá continuar recibiendo las prestaciones médicas, revocándose así el alta médica otorgada por la aseguradora en fecha 28/02/25." "De este modo, corresponde determinar la labor desarrollada por la citada profesional, teniendo en consideración las pautas establecidas por el artículo 9, apartado II, inciso 3), en consonancia con lo dispuesto por los artículos 16 y 55 de la Ley 14.967, y considerando el mérito, la calidad y la complejidad de la labor jurídica cumplida, así como los demás parámetros que la citada norma contempla, no obstante lo peticionado por el accionante, propongo que los honorarios sean estimados en la cantidad de CUATRO (4) JUS, con más el adicional de ley, los que deberán ser abonados al valor vigente al momento del dictado de la presente sentencia (art. 54 Ley 14967; art. 70 de la Ley 15.394, Decreto 3681/24 y Dec. 13/26)." "En cuanto a la oposición de la demandada al pago del adicional de ley -ver punto V del responde-, por entender que no corresponde al tratarse de una actuación administrativa extrajudicial, cabe remarcar -como lo ha hecho este organismo en pronunciamientos similares
- que, conforme lo dispuesto por el art. 16 de la ley 6717, 'los jueces y tribunales al practicar regulación de honorarios de abogados, adicionarán a la misma el porcentual a cargo de la parte obligada a su pago', agregando el art. 12 (seg. ley 10268) que 'el capital de la Caja se formará: a) con el diez (10) por ciento de toda remuneración de origen profesional que devenguen los afiliados y con el cinco (5) por ciento de esos mismos honorarios a cargo de las personas obligadas a su pago en los juicios voluntarios y con el diez (10) por ciento en los contradictorios', por lo que, encontrándose entonces la regulación de honorarios efectuada dentro del marco de un expediente judicial y contradictorio, corresponde adicionar tal concepto a la regulación referida en el párrafo anterior." Bloque dispositivo final (decisión de la mayoría): "SE HACE LUGAR a la demanda deducida y SE DETERMINAN los honorarios profesionales del Dr. Agustín Sebastián Rívas, por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nro. 13 y en el marco del Expediente administrativo SRT 333282/25, en la cantidad de CUATRO (4) JUS, la que al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO ($212.928), con más el adicional de ley ..., importe que deberá ser abonado por la Provincia de Buenos Aires dentro del plazo de SESENTA días de quedar firmes los mismos ... Impónense las costas a la demandada ... Regúlanse los honorarios de los Dres. AGUSTIN SEBASTIAN RIVAS y JUAN IGNACIO RODRIGUEZ KOCH, en las cantidades de UN JUS Y MEDIO (1,5) y UN JUS (1) respectivamente, con más el adicional de ley ..."
- Votación/Mayoría: El voto de la Sra. Jueza Dra. Lombardi y la adhesión de los Dres. Such y Diéguez conforman la mayoría; la decisión es unánime en el sentido dispuesto.

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