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JAIME SANDRA VIVIANA C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio por monto indemnizatorio. El Tribunal homologó el convenio por PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000), con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios conforme a la normativa aplicable.

Accidente de trabajo Conciliacion Homologacion de acuerdo Costas a cargo de la demandada 5 jus Lct art.15 Honorarios $700.000 Ley del fuero art.30 Tasa de justicia denegada Regulacion de honorarios 11 Tribunal de trabajo bahia blanca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JAIME SANDRA VIVIANA. Demandado: ANDINA ART S.A. Objeto: Reclamo por accidente de trabajo
- acción especial; las partes celebraron un convenio para poner fin al proceso. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000), con costas a cargo de la demandada; se rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia; se reguló y dejó constancia de los honorarios acordados y los a cargo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Del bloque resolutorio: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Ténganse presente los honorarios convenidos en favor del Dr. BRUNO ZELENAY en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000), con más adicional de ley; y el IVA para el caso de que el profesional se encuentre inscripto en dicho gravamen; y atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios del Dr. RODRIGO XAVIER GENTILE en la cantidad de ONCE Y MEDIO (11,5) JUS, con más el adicional de ley..."
- No se consignan votos en disidencia: los tres jueces adhieren y firman el acuerdo.

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