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QUILODRAN EMILY DAIANA C/ CLUB UNIVERSITARIO BAHIA BLANCA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio por demanda laboral: la actora y el club acordaron la transacción por $1.600.000. El Tribunal homologó el convenio por considerarlo ajustado a derecho y fijó costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios (4 JUS por abogado).

Costas Honorarios Convenio Transaccion Homologacion Conciliacion Derecho del trabajo Tribunal de trabajo Art. 30 ley del fuero 1.600.000 pesos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Quilodran Emily Daiana. Demandado: Club Universitario Bahía Blanca. Objeto: Homologación de convenio/transacción en el marco de reclamo laboral. Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000), con costas a cargo de la demandada, y se reguló honorarios para los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos del Tribunal): "Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes." Resolución final: "HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Atendiendo el monto del convenio celebrado entre las partes, y lo manifestado en el punto III.sexto, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores Gabriel Leonardo Romanelli y Fernando Diego Sebastian en la cantidad de 4 JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen." (Se indica además la notificación según art. 54 Ley 14.967, la obligación de denunciar cuenta bancaria para efectos de pago y la advertencia sobre conceptos de depósito para evitar retenciones.)

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