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ROSSI LEANDRO JOSE C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda por fijación de honorarios extrajudiciales y las partes celebraron un convenio de cierre. El Tribunal homologó el acuerdo por $316.764, reguló honorarios para los letrados y rechazó la eximición de la tasa de justicia.

Cosa juzgada Honorarios extrajudiciales Tasa de justicia Homologacion de acuerdo La segunda art s.a. Ley 15057 Pago por orden judicial Regulacion de honorarios (jus) Notificacion de regulaciones Trabajo (fuero)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- Rossi Leandro José.
- A quién se demanda (Demandado)
- La Segunda ART S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Fijación de honorarios extrajudiciales y homologación de convenio conciliatorio entre las partes.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Homologar el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 316.764); costas a cargo de la demandada; no hacer lugar al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia; regular y notificar honorarios de los profesionales intervinientes (Dr. Leandro José Rossi: 1 JUS; Dra. Marianela Varrenti: 0,50 JUS), con los adicionales de ley y las indicaciones sobre forma de pago y notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."
- "Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
- "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el Acuerdo arribado, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($ 316.764), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)."
- "Téngase presente los honorarios convenidos en favor del Dr. LEANDRO JOSÉ ROSSI en la cantidad de UN (1) JUS, con más adicional de ley; y atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios de la restante profesional interviniente, Dra. MARIANELA VARRENTI, en la cantidad de CINCUENTA (0.50) JUS, con más el adicional de ley..."
- "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
- Instrucciones operativas: "Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese (Resol. 921/21 SCBA) y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal." y "A los fines de efectivizar los pagos... tiénese presente la cuenta bancaria de titularidad del Sr. Rossi... los depósitos o transferencias ... en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y -en caso de estar disponible
- como MOTIVO que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL."

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