TORRES CAROLINA DANIELA C/ ROMANO MARIA LAURA y otro/a S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción que pone fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción, ordenó la denuncia de cuenta bancaria para el pago del capital, reguló honorarios (15,02 Jus para cada patrocinante) e impuso costas a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TORRES CAROLINA DANIELA.
Demandado: ROMANO MARIA LAURA y ROMERO JOSE RAMON.
Objeto: Proceso por despido (acción laboral), concluye con transacción celebrada entre las partes el 22/9/26.
Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes y dispuso medidas para efectivizar los pagos pactados, impuso las costas a las demandadas y reguló honorarios de letrados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del Tribunal):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 22/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Y del bloque dispositivo final, transcripto textual:
"VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE:
1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 22/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802) ...
3). Imponer las costas a las partes demandadas ROMANO MARIA LAURA Y ROMERO JOSE RAMON (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).
4). Regular los honorarios de los doctores FERNANDO JAVIER ANDRADE, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de 15,02 Jus y de ALEJANDRO PABLO HALLER RODRIGUEZ; letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de 15,02 Jus, teniendo en consideración la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas."
(Se incluyeron los párrafos textuales que contienen el fundamento de homologación y el dispositivo final del Tribunal, que constituye la decisión mayoritaria.)
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