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GILES JUAN CARLOS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica (Ley 15.057) finalizada por transacción aprobada. El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes, con excepción de la eximisión del pago de la tasa de justicia, e impuso la obligación de denunciar cuenta bancaria para efectivizar pagos, además de regular costas y honorarios.

Costas Beneficio de gratuidad Homologacion de transaccion Honorarios (jus) Tribunal del trabajo (dolores) Accion de revision (comision medica) ley 15.057 Pago por orden judicial / cuenta bancaria Peritos ($159.696) Eximision tasa de justicia (rechazada) Regularizacion de pagos y documentacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Giles Juan Carlos. Demandado: Provincia A.R.T. (Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.). Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). Decisión: Se homologó la transacción celebrada por las partes que da por terminado el juicio, con excepción de la cláusula que solicitaba la eximisión del pago de la tasa de justicia; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó la denuncia de cuenta bancaria por la actora para efectivizar los pagos pactados; se regularon honorarios y se dieron instrucciones sobre forma de pago y documentación.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal extractado):
- Voto del Dr. Laborde (párrafos relevantes): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido'). Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 14/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en la cláusula IV b) respecto a la eximisión del pago de la de tasa de justicia. (art. 30 tercer párrafo ley 15.057).."
- Bloque dispositivo final (extracto): "1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 14/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en la cláusula IV b) respecto a la eximisión del pago de la de tasa de justicia. (art. 30 tercer párrafo ley 15.057).. 2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802) ... 3). Imponer las costas a la parte demandada PROVINCIA A.R.T. con arreglo a lo acordado en las cláusulas IV a y b y dejando aclarado que la actora goza del beneficio de gratuidad (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 27, 89 ley 15057)."
- Montos y medidas relevantes (texto literal):
- Honorarios letrados: 7 Jus para Daniel Luis Ghiringhelli (apoderado de la actora) y 7 Jus para Gonzalo Oscar Rivero (apoderado de la demandada).
- Honorarios perito médico Daniel Alejandro Marino: "PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($159.696)" (más aporte e IVA si correspondiera).
- Honorarios perito Lic. Zino Ricardo Sebastián: "PESOS CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($159.696)" (más IVA si correspondiera).
- Intimación a la demandada para abonar tasa y sobretasa de justicia: $2.200 y $110 respectivamente.

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