FRIAS LORENA YOLANDA C/ PREMIUM S.A. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes celebraron una transacción para dar por terminado el juicio. El Tribunal homologó la transacción, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y forma de pago, ordenando la denuncia de cuenta bancaria para efectivizar los pagos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Frias Lorena Yolanda.
Demandado: Premium S.A.
Objeto: Pretensión por despido (autos caratulados "FRIAS LORENA YOLANDA C/ PREMIUM S.A. S/ DESPIDO").
Decisión: Homologar la transacción celebrada por las partes y disponer las reglas para la efectivización de los pagos, imponer las costas a la demandada y regular honorarios de letrados y perito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 22/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Fragmento del dispositivo final (transcrito):
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 22/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802) ... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. ... c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora, debiendo ser efectuado -si correspondiere
- mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario del mismo, dentro del plazo estipulado para el pago de capital.. ... d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco días de cumplidos ... e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.
3). Imponer las costas a la parte demandada PREMIUM S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057).
4). Regular los honorarios de los doctores MARTIN MIGUEL PORRETTI, letrado apoderado de la actora en la cantidad de 28,17 Jus y de DANIEL ALBERTO BLANCO; letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 14,08 Jus... Y los del perito contador NATOLI MARIA DEL CARMEN en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($375.000 )."
- Votos y mayoría: Los tres jueces (Quezada, Laborde y Hernández) votaron en el mismo sentido; el dispositivo final coincide con la propuesta y constituye la resolución del Tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: