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MANSILLA NORMA VERONICA C/ MABERTECLE SA S/ DESPIDO

Demanda por despido con transacción celebrada en audiencia y solicitada su homologación. El Tribunal homologó la transacción por ser celebrada por partes plenamente capaces y determinó condiciones para la efectivización de pagos, la imposición de costas a la demandada y la regulación de honorarios.

Derecho laboral Despido Costas a la demandada Homologacion de transaccion Regulacion de honorarios (30 Cuenta bancaria / cuenta d.n.i. Pago de capital por orden judicial 05 jus) Perito: $240.000 Tasa y sobretasa: $176.000 / $8.800 Tribunal del trabajo n?1 dolores observaciones tecnicas: la decision es un acuerdo unanime (los tres jueces adhieren) cuyo bloque dispositivo final homologo la transaccion y fijo las condiciones y montos mencionados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MANSILLA NORMA VERONICA. Demandado: MABERTECLE S.A. Objeto: Causa por despido; las partes celebraron una transacción en audiencia que pone fin al juicio. Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada el 23/9/26 y dispuso condiciones para el pago del capital y la forma de pago de honorarios y aportes; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios de letrados y perito; intimó por tasa y sobretasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Voto del Dr. Hernández (párrafo relevante): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
- Voto del Dr. Hernández (conclusión sobre homologación y costas): "entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 23/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. Las costas serán soportadas por la parte demandada MABERTECLE S.A (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."
- Bloque dispositivo final (lo resuelto por el Tribunal): "1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 23/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802) ... 3). Imponer las costas a la parte demandada MABERTECLE S.A (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057). 4). Regular los honorarios de los doctores FRANCISCO CARLOS NAHUEL LOPEZ ROSA ... en la cantidad de 30,05 Jus y de FLORENCIA DESTEFANO ... en la cantidad de 30,05 Jus... ... Y los del perito contador RODRIGUEZ MARIA GUILLERMINA en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000 )."
- Complementos del dispositivo sobre forma de pago y exigencias probatorias: "a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis. d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago."
- Intimación por tasas: "Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 176.000 y $. 8.800 respectivamente bajo apercibimiento de ley..."

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