GONZALEZ EXPOSITO FEDERICO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió acción de fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones ante la Comisión Médica N°125 por Divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 7 jus a favor del letrado, sin imposición de costas, ordenando su pago por Provincia ART S.A. en diez días y con obligación de acreditar aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Federico Gonzalez Exposito.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación del letrado en los exptes. administrativos N° 426232/24 y 620253/24, caratulados "Divergencia en la determinación de la incapacidad", tramitados ante la Comisión Médica N°125 de Dolores.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se regularon los honorarios en la cantidad de 7 jus, sin aportes a cargo de la demandada y con más IVA si correspondiera; el pago deberá efectuarse por Provincia ART S.A. dentro de diez días mediante depósito o transferencia en la cuenta que denuncie el letrado, quien deberá justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal. No se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- Voto del Dr. Hernández (extracto relevante):
"Para dar solución a casos como el de autos, en anteriores pronunciamientos he recurrido a lo dispuesto en el art.9.4 de la ley 14.967 y en su interpretación armónica con los arts. 44 de la misma ley y 1.255 del C C, propiciando establecer en la cantidad de 3.5 jus los honorarios del abogado. Sin embargo, un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc 'b' y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite. Por ello, propongo establecer en la cantidad de 7 jus los honorarios del abogado actor por su actuación en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967. Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 1505"
- Bloque dispositivo final (transcripto íntegro, principal pronunciamiento):
"RESUELVE:
1) Regular los honorarios del doctor Dr. Federico Gonzalez Exposito por su actuación en los exptes. administrativos N° 426232/24 y 620253/24 caratulados 'Divergencia en la determinación de la incapacidad', que tramitaran por ante la Comisión Médica n° 125 de Dolores, Pcia. de Buenos Aires en la cantidad de 7 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967) sin aportes a cargo de la demandada, con mas el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por la demandada Provincia ART S.A dentro de los diez días de notificada la presente mediante depósito o transferencia en la cuenta que a tal efecto deberá denunciar el letrado accionante, suspendiéndose el plazo procesal señalado precedentemente hasta tanto el citado profesional cumpla con dicha carga, quien, asimismo, quedará obligado a justificar el cumplimiento de sus aportes respectivos dentro del plazo legal, adjuntando los comprobantes pertinentes (arts. 16, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348 según art. 1 ley 14.997).
2) Sin imposición de costas (art. 68 CPCC)
3) NOTIFIQUESE..."
- Se consignó además la obligación del letrado de acreditar los comprobantes de aportes y se invocaron las normas aplicables (arts. 9, 15, 16, 22, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348; art. 68 CPCC).
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