DI SANSO FABRIZIO YOEL C/ CANDIA SUSANA ANGELA y otro/a S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó rubros por $281.754,15. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas al actor y reguló honorarios de la letrada en 7 Jus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
- Fabrizio Yoel Di Sanso, representado por la Dra. Yesica Lorena Di Sanso.
- A quién se demanda (Demandado)
- Susana Angela Candia y Gustavo Hernán Chozas.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Reclamo por despido con liquidación de rubros que asciende a $281.754,15 (liquidación practicada en el punto IV de la demanda presentada el 13/12/19).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se decretó la caducidad de la instancia por transcurso del plazo legal previsto en el art. 11 de la ley 15.057 tras inactividad procesal de la actora; se impusieron las costas al actor; se regularon honorarios de la letrada patrocinante en la suma de 7 Jus con más el porcentaje legal e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje original del Tribunal):
"Si bien la misma respondió al requerimiento efectuado por el Tribunal e impulsó el procedimiento, la última actuación que se registra en el expediente es el agréguese y téngase presente del 18/7/25 (informe producido por el Ministerio de Trabajo) y desde entonces la causa no ha tenido impulso procesal alguno, dejando transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin activar el trámite del proceso.
En tal estado, y conforme a lo dispuesto por el art. 315 del CPCC, corresponde declarar la caducidad de la instancia, sin necesidad de reiterar el emplazamiento (SCBA el 4-05-2016, in re: L. 118.247 SCBA "Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA s/ Accidente de trabajo. Acción especial").
En consecuencia, encontrándose vencido el plazo dispuesto en el art 11 de la ley 15.057 y de acuerdo a lo establecido en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, no existiendo un deber específico del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de instancia e imponer las costas a la parte actora (arts. 11, 24, 27 y 89 de la ley 15.057; arts. 68, 310 y 311 del C.P.C.C.; Res. 3694/2012 SCBA).
Estimo los honorarios de la dra. Yesica Lorena Di Sanso letrada patrocinante de la actora, en la suma de 7 Jus, con más el porcentaje legal e IVA si correspondiere (arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54 y conc. ley 14.967, art. 12 inciso a) ley 10.268/85)."
- Votos / mayoría
- Los tres jueces (Dr. Laborde, Dr. Hernández y Dr. Quezada) adhirieron y votaron en igual sentido; no existe disidencia.
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