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DI SANSO FABRIZIO YOEL C/ CANDIA SUSANA ANGELA y otro/a S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó rubros por $281.754,15. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas al actor y reguló honorarios de la letrada en 7 Jus.

Juicio laboral Caducidad de la instancia Inactividad procesal Despido Notificacion electronica Costas al actor Art. 315 cpcc Art. 11 ley 15.057 Regulacion de honorarios (7 jus) Expediente 41867

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- Fabrizio Yoel Di Sanso, representado por la Dra. Yesica Lorena Di Sanso.
- A quién se demanda (Demandado)
- Susana Angela Candia y Gustavo Hernán Chozas.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Reclamo por despido con liquidación de rubros que asciende a $281.754,15 (liquidación practicada en el punto IV de la demanda presentada el 13/12/19).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se decretó la caducidad de la instancia por transcurso del plazo legal previsto en el art. 11 de la ley 15.057 tras inactividad procesal de la actora; se impusieron las costas al actor; se regularon honorarios de la letrada patrocinante en la suma de 7 Jus con más el porcentaje legal e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje original del Tribunal): "Si bien la misma respondió al requerimiento efectuado por el Tribunal e impulsó el procedimiento, la última actuación que se registra en el expediente es el agréguese y téngase presente del 18/7/25 (informe producido por el Ministerio de Trabajo) y desde entonces la causa no ha tenido impulso procesal alguno, dejando transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin activar el trámite del proceso. En tal estado, y conforme a lo dispuesto por el art. 315 del CPCC, corresponde declarar la caducidad de la instancia, sin necesidad de reiterar el emplazamiento (SCBA el 4-05-2016, in re: L. 118.247 SCBA "Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA s/ Accidente de trabajo. Acción especial"). En consecuencia, encontrándose vencido el plazo dispuesto en el art 11 de la ley 15.057 y de acuerdo a lo establecido en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, no existiendo un deber específico del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de instancia e imponer las costas a la parte actora (arts. 11, 24, 27 y 89 de la ley 15.057; arts. 68, 310 y 311 del C.P.C.C.; Res. 3694/2012 SCBA). Estimo los honorarios de la dra. Yesica Lorena Di Sanso letrada patrocinante de la actora, en la suma de 7 Jus, con más el porcentaje legal e IVA si correspondiere (arts. 9, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 43, 54 y conc. ley 14.967, art. 12 inciso a) ley 10.268/85)."
- Votos / mayoría
- Los tres jueces (Dr. Laborde, Dr. Hernández y Dr. Quezada) adhirieron y votaron en igual sentido; no existe disidencia.

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