SILVA ESMERALDA ANGELES C/ NOVOA DIEGO OSCAR S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió la homologación de un convenio extintivo celebrado con la parte demandada para dar por terminado el juicio. El Tribunal homologó la transacción en los términos convenidos, impuso costas a la demandada, reguló honorarios y condicionó la efectivización del pago de capital a la denuncia de cuenta bancaria de la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silva Esmeralda Angeles.
Demandado: Novoa Diego Oscar.
Objeto: Homologación de convenio / transacción celebrada entre las partes que pone fin al juicio (HOMOLOGACION DE CONVENIO).
Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada el 15/9/2026; impuso las costas a la parte demandada; reguló honorarios para los letrados en 5,63 Jus cada uno; ordenó condiciones para efectivizar los pagos de capital (denuncia de cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la actora, suspensión del plazo hasta la denuncia, forma de depósitos/transferencias, prohibición de pactos de cuota litis en este expediente, obligación de acompañar comprobantes en 5 días) e intimó a la demandada al pago de tasa y sobretasa por $66.000,00 y $3.300,00 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta en el escrito de fecha 15/9/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
(Dispositivo) "1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta en el escrito de fecha 15/9/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
(Dispositivo) "2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. ... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora. c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa. d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago. e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.'"
(Dispositivo) "3). Imponer las costas a la parte demandada DIEGO OSCAR NOVOA (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)."
(Dispositivo) "4). Regular los honorarios de los dres. Maria Agustina Calvo, letrada patrocinante de la actora en la cantidad de 5,63 Jus y de Alejandro Fidel Blanco, letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de 5,63 Jus ..."
- Votos: El Dr. Hernández votó por homologar con los fundamentos transcritos; los Dres. Quezada y Uriaguereca adhirieron y votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final confirma la homologación y las medidas ordenadas; no existe disidencia.
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