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GIL GARCIA ESTEBAN FABIAN C/ CORRALON MAURICIO CASASOLA, LOGISTICA Y DISTRIBUCION S. A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio por finalización de juicio laboral y regulación de pagos y honorarios. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 16/9/26, impuso a las demandadas las costas, reguló honorarios en 10,06 Jus para cada letrado y condicionó el pago del capital a la denuncia de cuenta bancaria por la actora.

Transaccion Cuenta bancaria Homologacion de convenio Condiciones de pago Pago de capital Pago por orden judicial 54 06 jus Tribunal del trabajo n?1 dolores. Honorarios 10 Costas a demandadas Tasa y sobretasa $117.870 83 y $5.893

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GIL GARCIA ESTEBAN FABIAN. Demandado: CORRALÓN MAURICIO CASASOLA y LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN S.A. Objeto: Homologación de convenio/transacción que da por terminado el juicio laboral. Decisión: Se homologó la transacción obrante en el escrito del 16/9/26; se impusieron las costas a las demandadas; se regularon honorarios; se intimó a la demandada al pago de tasa y sobretasa; y se fijaron condiciones para la efectivización de los pagos de capital (denuncia de cuenta bancaria por la actora, modalidad de depósito/transferencia y forma de consignar el concepto).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 16/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas." (Dispositivo final) "1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 16/9/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. 2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos...(art 277 inc a) según ley 27.802) ... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora. c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa. d) Cada operación bancaria que se realice en la forma indicada en la presente resolución ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes ... dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago. e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' ... y consignándose que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL.'" "3). Imponer las costas a las partes demandadas CORRALÓN MAURICIO CASASOLA Y LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)." "4). Regular los honorarios de los doctores OSCAR FEDERICO OCTAVIO GUMA , letrado patrocinante de la actora en la cantidad de 10,06 Jus y de MARIANO BLANCO; letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de 10,06 Jus..." "5) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 117.870,83 y $ 5.893,54 respectivamente bajo apercibimiento de ley..."
- Votos: Los tres jueces (Quezada, Hernández y Uriaguereca) votaron en igual sentido; no hubo disidencia.

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