LUCERO JUAN JOSE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Reclamó prestaciones indemnizatorias por accidente in itinere con secuela de rodilla derecha. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el art. 12 de la ley 24.557 (modif. por ley 27.348) y el DNU 669/19, y condenó al Fisco bonaerense al pago de $7.709.268,55 por incapacidad parcial permanente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan José Lucero, DNI 25.690.235, suboficial principal del Servicio Penitenciario Bonaerense.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Provincia ART S.A. administradora del autoseguro).
Objeto: Prestaciones indemnizatorias únicas por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivada de accidente in itinere ocurrido el 26/11/2019 (fractura de rótula y meniscectomía rodilla derecha).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional el art. 12 de la ley 24.557 (modif. art. 11 ley 27.348) con los alcances expuestos; se declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/19; se condenó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires a pagar $7.709.268,55 en concepto de prestación por ILPPD; costas a la demandada en lo que progresa el reclamo; intereses conforme lo dispuesto en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En tal sentido, debe declararse en el caso concreto, la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto N° 669/19, sin costas atento la índole de la cuestión (Art. 24 2° párr., ley 15.057)."
"Señalado lo anterior, el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (que luego se proyecta sobre el importe final de la prestación sistémica) sobre la base del primer guarismo, manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional.
En tal hipótesis, el mentado artículo entraría en franca contradicción con la jurisprudencia que exige que las indemnizaciones previstas en dichas leyes especiales no pueden -sin caer en las tierras de la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad
- dejar de resarcir de manera íntegra la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia de la víctima (C.S.J.N., "Ascua, Luis Ricardo c/ SOMISA s/ cobro de pesos", sent. del 10/8/2010)."
"En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557 modificado por art. 11 ley 27.348, con los alcances referidos, propuesta que encuentra sustento asimismo en la doctrina legal establecida por el superior Tribunal Provincial en la causa "Barrios" (C. 124.096). Sin imposición de costas dado la índole de la cuestión (art. 24 2° párr., ley 15.057)."
"Conforme lo antes expuesto, resulta razonable -a mi modo de ver
- que, para calcular la indemnización de marras, se tome el equivalente del IBM al valor del SMVM vigente al momento del accidente, que conforme lo establecido en 2.c) equivalía a 4,28 SMVM ($72.306,74/$16.875). Por ello, en el caso de autos propongo considerar un módulo de ingreso base de $1.642.664 (SMVM actual $383.800 x 4,28 ).
Consecuentemente y si mi opinión es compartida, la actora será acreedora -en concepto de prestaciones dinerarias indemnizatorias de pago único por ILPPD
- de la suma resultante de la siguiente operación: 53 x $1.642.664 x 5,75% x 1,54 = $7.709.268,55.
- (arts. 6.1, 8.1, y 14.2.a, ley 24.557, ley 27.348)."
"Las sumas por las que progresa la demanda devengarán intereses desde el 26/11/2019, hasta la fecha del presente pronunciamiento, aplicándose una tasa pura del 1% anual o su proporcional mensual, según corresponda.
Luego, desde la finalización del plazo que se otorga para el cumplimiento de la sentencia y hasta su efectivo pago, el importe de condena (capital más intereses), deberá ser actualizado con arreglo a la variación del índice de RIPTE con más un interés moratorio del 6% anual o su proporcional mensual."
- Votos: El voto de Presidencia (Dr. Vigliarolo) contiene la propuesta y fue adherido por los Dres. Marcasciano y Bordino; el dispositivo final acuerda por unanimidad las medidas expuestas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: