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LANCHE ELVIA DAIANA C/ RIOS CARMEN ROSA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologa la conciliación y aplica las costas a la demandada regulando honorarios para letrados en 15,028 IUS (equivalente hoy a $800.000 c/u) y para la perito contadora en $120.000, disponiendo además requisitos para el pago y acreditación de tasas.

Costas Derecho laboral Despido Peritos contables Conciliacion homologada Tasa retributiva de servicios judiciales Tribunal del trabajo n?1 la plata Honorarios (ius) Transferencia bancaria (art. 277 l.20.744 / ley 27.802) Plazo de acreditacion (10 dias)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LANCHE ELVIA DAIANA. Demandado: RIOS CARMEN ROSA y otro/a. Objeto: Acción laboral por despido (autos caratulados "LANCHE ELVIA DAIANA C/ RIOS CARMEN ROSA Y OTRO/A S/ DESPIDO") y las prestaciones reclamadas en ese marco, que fueron objeto de acuerdo conciliatorio. Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; aplicar las costas a la demandada con regulación de honorarios y ordenar la acreditación de pagos y datos bancarios para transferencias/depositos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057). ASI LO VOTO." Bloque dispositivo final (transcripción literal): "RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.- b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. DE MARCO DIEGO CARLOS y por la parte demandada al Dr. COUTURE MATIAS en 15,028 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos OCHOCIENTOS MIL ($800.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA
- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de agosto de 2026: $53.232-). Los honorarios del perito contadora MOSSUTO MARIELA LEONOR , se fijan en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000), con más los porcentajes de ley. ( 5% Artículos 193 de ley 10.620 -Mod.11.785 y 13.750-, 5% 27 incs. b) y 29. de la Ley 12.724;Texto Ordenado ley 13.948). c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL ($88.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($4.400) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada...- d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
- Montos y plazos relevantes: Honorarios letrados: 15,028 IUS = $800.000 para cada letrado (Dr. De Marco Diego Carlos y Dr. Couture Matias). Honorarios perito contadora Mossuto Mariela Leonor: $120.000. Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $88.000. Contribución 5% sobre la tasa: $4.400. Plazo para adjuntar comprobantes de pago: 10 días. Referencia normativa para pago por transferencia: Art. 277 Ley 20.744 mod. por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026).

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