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CARDOZO SILVIO HECTOR C/ EXPERTA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó por enfermedad profesional contra EXPERTA ART S.A. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y peritos y ordenando intimación para acreditar tasas y forma de pago.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARDOZO SILVIO HECTOR. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Reclamo por enfermedad profesional (expte. N° 51642). Decisión: Homologación de la conciliación arribada por las partes; aplicación de las costas a la demandada conforme lo acordado; regulación de honorarios de letrados y peritos; intimación para acreditar pago de tasas; orden sobre forma de cancelación mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de beneficiarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "A la cuestión planteada la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348). ASI LO VOTO. Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dres. LO'PRESTI FERNANDO JAVIER y TEJERINA JULIANA en 46,96 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), para cada uno de ellos, y por la parte demandada al Dr. BIGLIARDI ALBERTO en 10 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320)..." (Se transcriben además los párrafos del dispositivo relativos a la fijación de honorarios de peritos e intimaciones:) "Los honorarios del perito contador PIOMBINO GERARDO FEDERICO , se fijan en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000)... Los honorarios de la perito médica RIPULLONE MARCELA CRISTINA, se regulan en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000)... c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ($27.500)... d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO..."

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