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GRIFFA JORGE EDUARDO C/ LEDESMA LEONARDO MATÍAS Y OTROS S/ DESPIDO

El actor promovió acción por despido y solicitó la aclaratoria de las fechas consignadas en los certificados de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y precisó que las fechas computables para la expedición de los certificados son ingreso 01/04/19 y egreso 30/08/24.

Aclaratoria Incidente Despido Certificados de trabajo Fechas de ingreso y egreso Tribunal de trabajo n?1 lomas de zamora Art. 166 cp Art. 68 ley ritual Art. 36 inc. 3 Fallo aclaratorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Griffa Jorge Eduardo. Demandado: Ledesma Leonardo Matías y otros. Objeto: Pretensión principal por despido; en este incidente, se solicita la aclaración de las fechas de ingreso y egreso para la correcta expedición de los certificados de trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la aclaratoria: las fechas computables a los fines de la expedición de los certificados de trabajo son ingreso 01/04/19 y egreso 30/08/24. Resolución unánime del Tribunal de Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "II
- Liminarmente debo decir que de conformidad con lo normado en el art. 68 de la ley ritual vigente y en concordancia con en el art. 166 del Código Procesal de aplicación supletoria al fuero laboral, en virtud de lo dispuesto en el art. 89 de la ley 15.057, corresponde al Juez: '...Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el art. 36 inc. 3), los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia'. Por su parte el art. 36 inc. 3) dispone: 'entre las facultades ordenatorias e instructorias de los Jueces, "corregir algún error material o suplir cualquier omisión de la sentencia..."', en tanto que el Art. 166 inc. 2do. dispone incluye entre las actividades del Juez posteriores al dictado de la sentencia el '...suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...'." "Dicho ello y si bien de la lectura integral del decisorio claramente surge que se tuvo por acreditado los elementos del contrato de trabajo conforme registro, esto es del 01/04/19 al 30/08/24 y con tal lapso temporal se realizó la liquidación de los rubros de progreso, a efectos de sosegar la inquietud de la actora, asi se aclara." "En consecuencia aclárase que las fechas computables a los fines de la expedición de los certificados de trabajo son: ingreso 01/04/19 y egreso 30/08/24."
- Votos: Los tres jueces (Saccardo, Budnik y Rivolta) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final aclara y constituye la decisión del Tribunal.

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