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GAUNA LEANDRO MATIAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo; se homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes y se impusieron costas a la demandada, regulándose además los honorarios profesionales y la tasa de justicia.

Regulacion de honorarios Accidente in itinere Art Homologacion de acuerdo Costas a la demandada Tribunal del trabajo n?1 Ley de contrato de trabajo art.15 Tasa de justicia $110.000 Transferencia a cbu/cuil Pago por cuenta sueldo (ley 27.348).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GAUNA LEANDRO MATIAS. Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Reclamo derivado de accidente in itinere (acción contra la ART), cuya controversia fue solucionada mediante acuerdo transaccional presentado por las partes. Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada, reguló la tasa de justicia y fijó los honorarios de los profesionales intervinientes, ordenando además las comunicaciones y medidas para la transferencia de los fondos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del Tribunal): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.- ASI LO VOTO." "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 14 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).- Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 110.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397). Regulase los honorarios de las Dras. PAZ DEBORAH INES (34.229.458) en la suma de $1.000.000 (18.78 JUS), a la Dra. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET (17.393.697) en la suma de $ 500.000 (9.39 JUS) y a la Dra. PINOS MARIA PAZ (33.651.814) en la suma de $ 500.000 (9.39 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-" (Otros extremos ordenados por el Tribunal relativos a depósito en cuenta sueldo conforme art. 17 ley 27.348; comunicación de CBU/CUIL/numero de cuenta por el actor; obligación del profesional de comunicar cuenta para percibir honorarios y emitir factura; requerimiento de acreditación de efectivización de transferencias.)

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