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MENDEZ HERNAN GABRIEL C/ LITTLE PIE S.R.L. y otros S/ DESPIDO

Demanda laboral por despido seguida por Hernán Gabriel Méndez contra Little Pie S.R.L. y otros; las partes presentaron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios por los montos indicados, con expresa mención de la tasa de justicia de $22.000.

Regulacion de honorarios Homologacion Despido Transferencia electronica Art. 15 l.c.t. Costas a la parte demandada Convenio transaccional Tribunal del trabajo n? 1 Tasa de justicia $22.000 Expediente 50511.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MENDEZ HERNAN GABRIEL. Demandado: LITTLE PIE S.R.L. y otros. Objeto: Acción por despido (expte. 50511, caratulado "MENDEZ HERNAN GABRIEL C/ LITTLE PIE S.R.L. y otros S/ DESPIDO") y homologación de acuerdo transaccional presentado por las partes. Decisión: Homologación del acuerdo presentado a fs. 317; costas a la parte demandada; regulación de honorarios y liquidación de tasa de justicia por $22.000; indicaciones para percibir créditos (datos bancarios y personales).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 317 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).- ....Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 22.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397) .Conforme lo dispuesto por el art.21 de la ley 14.967 y las etapas cumplidas, regulase los honorarios de los Dres. DE GREGORIO CLAUDIO DANIEL (17.616.749) en la suma de $200.000 (3.75 JUS); a la Dra. BASSILIOU GASSIBE ANA MARIA (22.471.653) en la suma de $ 100.000 (1.87 JUS) y al Dr. LYSZUK SEBASTIAN (28.831.473) en la suma de $100.000 (1.87 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-"
- Votos / mayoría: Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final dispone la homologación y las demás medidas citadas (regla de mayoría aplicada).

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