NAVARRO ANDREA MARIANA C/ CARUSO CHRISTIAN Y MELO MAURO SOC. SIMPLE S/ DESPIDO
Demanda por despido con acuerdo transaccional para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios y pagos, consignando montos y obligaciones de transferencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NAVARRO ANDREA MARIANA.
Demandado: CARUSO CHRISTIAN y MELO MAURO SOC. SIMPLE.
Objeto: Acción por despido (autos caratulados "NAVARRO ANDREA MARIANA C/ CARUSO CHRISTIAN Y MELO MAURO SOC. SIMPLE S/ DESPIDO") y las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito.
Decisión: Homologar el acuerdo presentado a fs. 113; imponer las costas a la parte demandada; regular honorarios; ordenar comunicaciones para transferencia de fondos y dejar constancias sobre tasa de justicia y requisitos para cobro. Montos relevantes: Tasa de Justicia $176.000; honorarios de cada profesional $1.600.000 (30,05 JUS) más 10% e IVA si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.-"
Bloque dispositivo final (lo resuelto por la mayoría):
"Por todo ello, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 113 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057).-
Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 176.000.-
Regúlanse los honorarios de los Dres. SPATARO SILVIA VERONICA y GODOY VANESA FERNANDA en la suma de $1.600.000 (30,05 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere .-
Hágase saber al actor a que deberá comunicar entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-"
(No se registran votos en disidencia; los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido.)
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