CHAZARRETA ELBA GISELLE C/ ASOCIART SA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones en expediente administrativo SRT N°107.880/24. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 37 de la Res. 298/17 y reguló honorarios en 6,33 jus ($336.960) a cargo de la ART, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Chazarreta Elba Giselle, por derecho propio.
Demandado: ASOCIART SA ART.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales prestados en el marco del expediente administrativo SRT N°107.880/24 (Comisión Médica N°372, Ezeiza) relativos a la tramitación de divergencia sobre determinación de incapacidad.
Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 37 de la Resolución 298/17 en cuanto condiciona el derecho a honorarios a la obtención total o parcial del reclamo; se hizo lugar a la acción y se regularon honorarios para el Dr. Chazarreta en 6,33 jus equivalentes a $336.960 más aportes previsionales e IVA; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon además honorarios para Chazarreta y Vitolo en 3,5 jus cada uno (suma indicada $186.312,00) con aportes e IVA según corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado):
"Por ello, la resolución referida ha incurrido en un notorio exceso reglamentario al introducir un requisito que modifica sustancialmente el derecho del abogado a percibir honorarios, que excede las facultades constitucionales de la administración y también su incumbencia en la materia regulada, toda vez que la regulación de las profesiones liberales es una de las facultades reservadas por la Provincia de Buenos Aires. Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional)."
"En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde: I
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo... II
- Hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. CHAZARRETA ELBA GISELLE, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N°107.880/24 en el monto equivalente de 6,33 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $336.960; con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44 inc. b segundo párrafo, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada."
"IV
- Conforme el valor del litigio, los mínimos arancelarios aplicables y la única etapa procesal cumplida, regular los honorarios del Dr. CHAZARRETA ELBA GISELLE y VITOLO PATRICIA GRISEL , en el valor de 3,5 Jus arancelarios cada uno, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $186.312,00; con más los aportes del 10% e I.V.A. si correspondiere. (art. 15, 21, 22, 47 ley 14.967)."
- Votos: El Dr. Budnik expuso fundamento y votó por la declaratoria de inconstitucionalidad y la regulación indicada; los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final consigna la decisión por mayoría.
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