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GONZALEZ NOELIA SOLEDAD C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió acción de fijación de honorarios por labores extrajudiciales en expediente SRT N°641.776/25 por reconocimiento de contingencia laboral. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 37 de la Res. 298/17 y reguló honorarios en 10 jus ($532.320) a cargo de la ART, con imposición de costas a la demandada.

Costas Inconstitucionalidad Art Honorarios extrajudiciales Fijacion de honorarios Res. 298/17 srt Ley 14.967 Jus arancelarios Comision medica (srt) Obligacion de patrocinio legal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ NOELIA SOLEDAD, por derecho propio. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales desarrolladas en el trámite administrativo ante la Comisión Médica (SRT N°641.776/25) que concluyó con el reconocimiento del carácter laboral de la contingencia. Decisión: Se hizo lugar a la acción, se declaró inconstitucional el art. 37 segundo párrafo de la Res. 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a cobrar aun sin haberse reconocido total o parcialmente la pretensión, se regularon honorarios del actor en 10 jus (equivalente a $532.320,00 al día de la fecha) más aportes previsionales e IVA, se impusieron las costas a la demandada y se regularon también honorarios de ambos profesionales en 3,5 jus ($186.312,00 cada uno) por la etapa cumplida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "No se discute tampoco que la instancia administrativa es de carácter previa y obligatoria previo al inicio de cualquier acción judicial. Por ende su tramitación es obligatoria y por tanto llegar a su final es imprescindible. Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el Superior Tribunal provincial." "Por ello, la resolución referida ha incurrido en un notorio exceso reglamentario al introducir un requisito que modifica sustancialmente el derecho del abogado a percibir honorarios, que excede las facultades constitucionales de la administración y también su incumbencia en la materia regulada, toda vez que la regulación de las profesiones liberales es una de las facultades reservadas por la Provincia de Buenos Aires. Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional)."
- Votos y mayoría: El fallo está firmado por los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi; el bloque dispositivo final del Tribunal resolvió por unanimidad conforme el texto transcripto.

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