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GANDULFO PATRICIA C/ MOURE GUSTAVO AMADOR Y OTROS S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

Demanda de indemnización por enfermedad profesional por $540.000. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad de la actora tras la intimación de fs. 520, hizo efectivo el apercibimiento y condenó en costas a la actora; reguló honorarios por $109.134 más accesorios.

Apercibimiento Caducidad de la instancia Inactividad procesal Enfermedad profesional Costas al actor Arts. 11 y 27 ley 15.057 Tribunal de trabajo n?1 lomas de zamora Indemnizacion $540.000 Regulacion de honorarios $109.134 Art. 310 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gandulfo Patricia, promovida por el Dr. Napoli Marcelo Luis. Demandado: Liderar ART; Compañía La Paz Amador Moure S.A.; Compañía La Paz S.A.; Graciela Antonia Moure; Gustavo Amador Moure; María Cristina Moure; Transporte La Paz S.A., representados por los letrados Espejo Nidia Susana y Garmendia María Lorena según actuaciones. Objeto: Cobro de $540.000 en concepto de indemnización por enfermedad profesional. Decisión: Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 520 y declarar perimida la instancia por inactividad de la actora; costas a cargo del actor. Se regulan honorarios para los letrados comparecientes en $109.134 con más el 10% de ley e IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)." "Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumpliento a la intimación dispuesta a fs. 520 debidamente notificada (fs. 520, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)." Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 520 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC). Conforme lo dispuesto por los trabajos realizados hasta el 20 de octubre de 2017, regúlanse los honorarios del Dr. ESPEJO NIDIA SUSANA
- NAPOLI MARCELO LUIS y GARMENDIA MARIA LORENA) en la suma de $ 109.134, con más el 10% de ley e IVA si correspondiera.-(art.41, 43 Ley 8904, art. 12 y 14 Ley 6716).- Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-"

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