CABAÑA GUSTAVO RENE C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART solicitando homologación de acuerdo. El Tribunal homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada y reguló tasa de justicia ($352.000) y honorarios profesionales ($372.624 y $3.200.000), ordenando modalidades de pago y depósito en cuenta sueldo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CABAÑA GUSTAVO RENE.
Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) y presentación de acuerdo transaccional para poner fin al pleito.
Decisión: Homologar el acuerdo presentado a fs. 10; imponer costas a la parte demandada; fijar la tasa de justicia en $352.000; regular honorarios de los profesionales intervinientes y fijar reglas para la transferencia de las prestaciones dinerarias a cuenta sueldo o CBU del beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"Homologar el acuerdo presentado a fs. 10 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 352.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)
Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 352.000.-
.Regulase los honorarios de los Dres. BARRIOS ALEJANDRA ELISABET (17.393.697) en la suma de $372.624 (7 JUS) y al Dr. RIDELLA OSCAR ALFREDO (13.328.608) en la suma de $ 3.200.000 (60 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.
Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la "cuenta sueldo" del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible.
Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).-
Hágase saber al profesional que deberá comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y que habiendo concluido su labor deberán emitir y entregar a la demandada la factura pertinente en el plazo de ley a efectos de percibir sus honorarios en la cuenta de su titularidad (Art. 1 inc. B, Art. 13 Res. AFIP 1415/03 y art. 33 Ley 11.683).-
Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
- No se registra voto en disidencia: los tres jueces votaron en igual sentido.
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