LAMILLA CAROLINA C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por labores de patrocinio en expediente administrativo SRT N°356.990/25. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 37 de la Res. 298/17 y reguló honorarios a favor de la Dra. Lamilla en 10 jus ($532.320,00) imponiendo las costas a la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAMILLA CAROLINA, por derecho propio.
Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por tareas extrajudiciales realizadas en el trámite ante la Comisión Médica (expte. SRT N°356.990/25) por rechazo de la contingencia y reconocimiento posterior del carácter laboral de la dolencia.
Decisión: Se declaró inconstitucional el art. 37 segundo párrafo de la Res. 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a percibir honorarios según la obtención del resultado; se hizo lugar a la demanda y se reguló honorarios a favor de la Dra. Lamilla en 10 jus ($532.320,00) más aportes e IVA, a cargo de la ART; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon además honorarios de ambos letrados en 3,5 jus ($186.312,00) cada uno conforme lo especificado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"No se discute tampoco que la instancia administrativa es de carácter previa y obligatoria previo al inicio de cualquier acción judicial. Por ende su tramitación es obligatoria y por tanto llegar a su final es imprescindible.
Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el Superior Tribunal provincial."
"Por ello, la resolución referida ha incurrido en un notorio exceso reglamentario al introducir un requisito que modifica sustancialmente el derecho del abogado a percibir honorarios, que excede las facultades constitucionales de la administración y también su incumbencia en la materia regulada, toda vez que la regulación de las profesiones liberales es una de las facultades reservadas por la Provincia de Buenos Aires.
Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional)."
Dispositivo final (transcripción):
"I
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional).
II
- Hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. LAMILLA CAROLINA, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N°356.990/25 en el monto equivalente de 10 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $532.320,00; con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44 inc. b segundo párrafo, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada.
III
- Imponer las costas a la demandada vencida (art.24 ley 15.057).
IV
- Conforme el valor del litigio, los mínimos arancelarios aplicables y la única etapa procesal cumplida, regular los honorarios del Dr. LAMILLA CAROLINA y BARRIOS ALEJANDRA ELISABET , en el valor de 3,5 Jus arancelarios cada uno, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $186.312,00; con más los aportes del 10% e I.V.A. si correspondiere. (art. 15, 21, 22, 47 ley 14.967)"
- Votos: Sentencia acordada por mayoría/unanimidad (votan Budnik, Saccardo y Rinaldi) y el acuerdo resolutorio corresponde al bloque dispositivo final citado.
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