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PATERNAY FERNANDO RUBEN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la fijación de honorarios por labores extrajudiciales realizadas en el expediente administrativo SRT N°533062/25. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró inconstitucional el segundo párrafo del art. 37 de la Res. 298/17 y reguló honorarios por 10 jus ($532.320,00) a cargo de la ART, imponiendo además costas a la demandada.

Costas Regulacion de honorarios Comision medica Honorarios extrajudiciales Lomas de zamora Res. 298/17 srt Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Ley 14.967 (jus) Inconstitucionalidad art. 37 Monto $532.320 00 (10 jus)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor)
- El Dr. PATERNAY FERNANDO RUBEN, por derecho propio.
- A quién se demanda (Demandado)
- PROVINCIA ART S.A.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales realizadas en el trámite administrativo ante la Comisión Médica (Expte. SRT N°533062/25), en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la Resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo; se hizo lugar a la acción; se reguló honorarios para el Dr. Paternay en 10 jus equivalentes a $532.320,00 más aportes previsionales e IVA a cargo de la ART; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon además honorarios de $186.312,00 (3,5 jus) para cada uno de los Dres. Paternay y Méndez Huener.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "No se discute tampoco que la instancia administrativa es de carácter previa y obligatoria previo al inicio de cualquier acción judicial. Por ende su tramitación es obligatoria y por tanto llegar a su final es imprescindible."
- "Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios (en caso resultar útil) a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el Superior Tribunal provincial."
- "No obstante lo hasta aquí considerado, la resolución 298/17 introduce un condicionamiento adicional en el segundo párrafo de su art. 37 referido a que 'se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'. En éste tópico debo reiterar que la obligación de los letrados es esencialmente de medios y no de resultados y no se advierte en la ley arancelaria aplicable disposición alguna que limite el derecho a los honorarios a la obtención de resultado alguno. Por ello, la resolución referida ha incurrido en un notorio exceso reglamentario al introducir un requisito que modifica sustancialmente el derecho del abogado a percibir honorarios, que excede las facultades constitucionales de la administración y también su incumbencia en la materia regulada, toda vez que la regulación de las profesiones liberales es una de las facultades reservadas por la Provincia de Buenos Aires."
- "Consecuentemente, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 37 segundo párrafo de la resolución 298/17 en cuanto limita el derecho del letrado a la obtención total o parcial del reclamo (art. 1, 75 inc. 12, art. 99 inc. 2 y 121 de la Constitución Nacional)."
- "Hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios del Dr. PATERNAY FERNANDO RUBEN, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N°533062/25 en el monto equivalente de 10 jus arancelarios al valor del día de la fecha que asciende a la suma de $532.320,00; con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44 inc. b segundo párrafo, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada."
- "Imponer las costas a la demandada vencida (art.24 ley 15.057)."
- "Conforme el valor del litigio, los mínimos arancelarios aplicables y la única etapa procesal cumplida, regular los honorarios del Dr. PATERNAY FERNANDO RUBEN y MENDEZ HUENER AYELEN ISABEL, en el valor de 3,5 Jus arancelarios cada uno, que al día de la fecha equivalen a en la suma de $186.312,00; con más los aportes del 10% e I.V.A. si correspondiere."
- Votos / mayoría:
- Los tres jueces (Budnik, Saccardo y Rinaldi) votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final coincide con la propuesta y expresa la decisión de la mayoría.

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