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CANALE MARIELA GISELLE Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Los actores solicitaron la homologación de un convenio transaccional para poner fin al pleito laboral. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la parte demandada y reguló honorarios por $500.000 para cada letrado, además de ordenar acreditaciones bancarias y la tasa de justicia de $55.000.

Regulacion de honorarios Acuerdo transaccional Transferencia bancaria Homologacion de convenio Costas a la demandada Tribunal de trabajo n? 1 Tasa de justicia $55.000 L.c.t. art.15 Honorarios $500.000 Art.277 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CANALE MARIELA GISELLE y otra persona (no individualizada en la parte transcripta). Demandado: la parte accionada/demandada (no identificada por nombre en el fragmento aportado). Objeto: homologación de convenio / homologación de acuerdo transaccional presentado a fs. 1 (acción de homologación de convenio). Decisión: Homologar el acuerdo presentado; imponer costas a la parte demandada; fijar tasa de justicia en $55.000; regular honorarios profesionales y disponer medidas relativas a la transferencia de fondos y denuncia de datos bancarios y personales para percibir créditos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Homologar el acuerdo presentado a fs. 1 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).- Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 55.000.-" "Regulase los honorarios de los Dres. MARASCIA PATRICIA NATALIA (31.223.897) en la suma de $500.000 (9,4 JUS) y al Dr. MORENO ARIAS DUVAL MAXIMILIANO E (28.176.980) en la suma de $ 500.000 (9,4 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere." "Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).- Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
- Votos y mayoría: Los tres Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final confirma la propuesta y constituye la decisión del Tribunal.

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