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RUIZ DIAZ ANDREA FABIANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La actora promovió demanda por materia a categorizar contra la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal ordenó el archivo de las actuaciones por incumplimiento del apercibimiento de acompañar poder, disponiendo no innovar en costas por las particularidades del caso.

Acuerdo unanime Apercibimiento Notificacion electronica Archivo Lomas de zamora Falta de poder Ley 15.057 Sin costas Materia a categorizar Ausencia de interes procesal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ruiz Díaz Andrea Fabiana, representada por el Dr. Carreras Lobo Alejo Martín (según presentación). Demandado: Provincia de Buenos Aires; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reclamo por "Materia a categorizar" (acción de categorización laboral). Decisión: El Tribunal de Trabajo N°1 de Lomas de Zamora ordenó el archivo de las presentes actuaciones por incumplimiento de la intimación de acompañar el poder en legal forma, y no impuso costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "En atención a no haber sido acompañado el poder respectivo, en fecha 15 de junio de 2023 se intima al accionante intimese a RUIZ DIAZ ANDREA FABIANA a que dentro del tercer día subsane dicha falencia, bajo apercibimiento de ordenar el archivo de las actuaciones.
- (art. 31 de la Ley 15057).-" "Siendo que el presentante a no dió debido cumplimento a la intimación dispuesta a fs. fs. 3, notificadas en el domicilio electrónico constituido en fecha 16/06/2023( art. 5, Anexo I AC 4013 y art. 118 inc. 3 CPCC, art. 3 anexo único Ac. SCBA 3886/18, art. 2 Ac. SCBA 3842/17), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación, ordenando el archivo de las presentes actuaciones. Sin imponer costas atento las particularidades del caso (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- )." Dispositivo final transcripto: "RESUELVE I
- Disponer el archivo de las presentes actuaciones (art. 12,31, 57 y ccdtes ley 15.057) .- II
- Sin costas atento a las particularidades del caso (art. 24 Y 27 ley 15.057).- NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y ARCHIVESE"
- Votos: El acuerdo fue unánime; el Dr. Budnik expuso los fundamentos y los Dres. Saccardo y Rinaldi adhieren "por los mismos fundamentos".

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