ACEVEDO NELSON OMAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción por accidente de trabajo reclamando indemnización por secuelas físicas y psicológicas del siniestro del 25/04/2024. El Tribunal hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas (liquida capital y prestación suplementaria por $6.337.778, intereses y total $12.366.399 al 23/9/2026), rechazó el rubro por daño psicológico y rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACEVEDO NELSON OMAR, por medio del Dr. Leonardo Molina.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Dr. Santiago Trezza Silva la representa).
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo del 25/04/2024, con pretensión de indemnización por secuelas físicas y psicológicas; se pidió además declaración de inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561.
Decisión: Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad; se desestimó el rubro daño psicológico; se hizo lugar a la demanda por secuelas físicas y se condenó a la ART a pagar capital $5.281.482,00 más prestación suplementaria $1.056.296,00 (total $6.337.778,00), con intereses desde el 25/04/2024 hasta su pago (intereses liquidados $6.028.621,00), importando total $12.366.399,00 al 23/9/2026; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y de peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo, conservación del lenguaje original):
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 52, de donde surge que la parte actora detenta Traumatismo de rodilla derecha, con ruptura meniscal interna, hidrartrosis e hipotrofia muscular que le genera un 9,04% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas.-
Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el actor no ha acreditado las mismas."
"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 25/04/2024 , contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $5.281.482,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($577.136,05), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (9,04%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (34 años). (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557).
A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $1.056.296,00. Comprende la suma total de $6.337.778,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
"En el caso de marras, si procedemos a integrar al capital, a partir del 25/4/2024 (fecha del siniestro), y la fecha del decisorio, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, ... los intereses devengados en tal periodo se deberían liquidar en la suma de $6.028.621,00 ... Importaría en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $12.366.399,00 al 23/9/2026."
"La diferencia identificada, no configura una violación a las garantías constitucionales de derecho de propiedad del reclamante y de tutela judicial efectiva y, consecuentemente, corresponde rechazar la inconsitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561 ..."
- Votos / mayoría: El bloque dispositivo final fue acordado por mayoría (los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido), por lo que la decisión indicada corresponde a la solución mayoritaria.
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