SOTERO GONZALO EZEQUIEL C/ COPPEL S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones, salarios, liquidación final, multas y planteos de inconstitucionalidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por despido y multas, declaró inaplicable el DNU 70/23 y la ley 27.742, y declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802; rechazó otros planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Gonzalo Ezequiel Sotero, representado por la Dra. Romina Marzocca.
- A quién se demanda (Demandado)
Coppel SA, representada por el Dr. Néstor Esquivel.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Reclamo por despido (cesantía incausada), salarios y liquidación final (integración mes de despido, días de mayo 2024, SAC y vacaciones proporcionales), indemnizaciones, multa por art. 80 LCT y multas de la ley 25.323; además planteos de inconstitucionalidad respecto de normas (DNU 70/23, ley 27.742, art. 55 y 56 ley 27.802, leyes 23928 y 25561) y aplicación de doctrina del fallo Barrios.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal del Trabajo N°1 de Lomas de Zamora rechazó los planteos de inconstitucionalidad contra las leyes 23928, 25561 y el art.55 de la ley 27.802 y rechazó la aplicación de la doctrina Barrios; declaró inaplicable el DNU 70/23 y la ley 27.742; declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802; hizo lugar parcialmente a la demanda por despido, salarios y liquidación final y por multas, condenando a Coppel SA a pagar sumas detalladas en la sentencia y a entregar el certificado de trabajo. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Sentado ello, la total orfandad probatoria respecto de los antecedentes invocados en ocasión de la ruptura, obstan el encuadre jurídico de la finalización del vínculo con justa causa, y tornan procedentes las indemnizaciones legalmente previstas para la cesantía incausada por la conducta rupturista e inmotivada asumida por el empleador, lo que así propicio (art. 232, 242 y 245 de la LCT)."
"Corresponde consecuentemente rechazar la aplicabilidad al caso de marras del DNU 70/23 y de la ley 27.742 (art. 17, 99 y concds. CN, art. 7 del Código Civil y Comercial)."
"Consecuentemente, estimo que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad y pedido de aplicabilidad del precedente Fallo 'Barrios', rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.802, (art.54/55).... Distinta opinión merece el mismo cuerpo legal en cuanto dispone el pago se la sentencia en cuotas.(art. 56 ley 27.802). Ello así toda vez que la imposición pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado... Consecuentemente corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 17 de la Constitución Nacional)."
Bloque dispositivo final (extracto):
"1) Rechazar la demanda en cuanto los planteos de inconstitucionalidad de las leyes 23928,25561; art.55 ley 27802 y aplicación doctrina fallo Barrios formulados por el actor... 2) Declarar la inaplicabilidad del DNU70/23 y de la ley 27.742, declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 y Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por despido, salarios y liquidación final, condenando a la demandada COPPEL SA a abonar... la suma de $4.426.681 ... Dicha suma debe ser integrada, a partir del 21/05/24 ... con accesorios calculados conforme el art. 55 ley 27.802... Importa en consecuencia el total de la condena por tales rubros ... la suma total de $9.118.831 al día de la fecha (art. 55 inc.a ley 27.802). 3) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada por los rubros de multas, condenando a la demandada ... la suma de $3.436.280 ... De tal manera, los intereses devengados hasta el día de la fecha, se deberán liquidar en la suma de $2.326.205. Importa en consecuencia el total de la condena por tales rubros ... la suma total de $5.762.485."
- Votos y mayoría
El voto del Dr. Saccardo expone los fundamentos y propone la solución; los Dres. Budnik y Larequi "por compartir los fundamentos en este caso particular, adhieren al voto del Dr. Saccardo." El bloque dispositivo final del Tribunal confirma la decisión por unanimidad.
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