LOPEZ BERENICE MILAGROS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora demandó por accidente in itinere reclamando prestaciones dinerarias y la prestación adicional prevista en el art. 3 de la ley 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda por secuelas físicas y psicológicas, condenó a la ART a pagar $16.402.929 más intereses (total $31.808.144 al 23/9/2026), rechazó el planteo inconstitucional y declaró extemporáneo otro agravio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ BERENICE MILAGROS, representada por el Dr. Walter Fernández.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por el Dr. Hernán Capolupo.
Objeto: acción por accidente de trabajo in itinere del 1/05/2024; indemnizaciones dinerarias por secuelas físicas y psicológicas y pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 con reclamo de prestación adicional.
Decisión: se rechazó por extemporáneo un planteo formulario (fs. 45); se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 y el reclamo de la prestación adicional; se hizo lugar a la demanda principal y se condenó a la demandada a pagar $16.402.929 dentro de diez días, con actualización e intereses desde el 1/05/2024; intereses liquidados en $15.405.215 hasta el 23/9/2026, importando el total $31.808.144 al 23/9/2026; costas a la demandada y regulación de honorarios y peritos conforme se indica.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 56 y 66, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de esguince de tobillo izquierdo, con inestabilidad del mismo y lesión del ligamento peroneo-astragalino anterior ocasionada por el suceso referido que le genera un 11% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"Diferente opinión merece el embate constitucional dirigido el art. 3 de la ley 26.773. En efecto, dicho precepto luce razonable al encontrar previsto su diseño para un sistema cerrado de reparación como el establecido por la Ley de Riesgos del Trabajo ... En conclusión, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 3 de la ley 26.773 y el reclamo de la prestación adicional, por tratarse de un sistema cerrado de reparación, y no existir fundamento legal que le de sustento (art. 726 del Código Civil y Comercial)."
"En efecto, las normas cuya validez ahora se pretende impugnar a partir del mismo son de añosa antiguedad a la época de la demanda, pese a lo cual no mereció impugnación ni agravio alguno por parte del accionante en el libelo de inicio, ni tampoco fue mencionado el precedente del Superior pese ha haber sido dictado con anterioridad a la interposición de la demanda... No es función de éste Tribunal suplir las omisiones de los litigantes ni abordar temas que no han sido de interés en los escritos constitutivos y que tenían plena posibilidad de plantear en su presentación inicial... Sentado ello, corresponde rechazar por extemporáneo el planteo de fs. 45 (art. 18 CN, art. 331 CPCC)."
- Montos y plazos relevantes: ingreso base $657.927,79; condena principal $16.402.929, intereses devengados $15.405.215 (1/05/2024–23/9/2026); total $31.808.144 al 23/9/2026; tasas e intereses conforme pauta indicada; honorarios letrados y peritos regulados (ej.: $3.200.000 para letrado de la actora; $2.200.000 para letrado de la demandada; $1.240.000 para cada perito).
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