Logo

ROJAS GONZALEZ GENESIS CLEMENTINA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por secuelas del siniestro del 22/4/2021. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $552.395,00 más intereses desde el 22/4/21, imponiendo costas y regulando honorarios y peritajes.

Accidente de trabajo Costas y honorarios Ripte Provincia art s.a. Peritajes medicos y contables Ley 24.557 (regimen prestacional) Intereses (banco nacion Tasa activa) Incapacidad permanente (13 84%) Preclusion / extemporaneidad (art. 331 cpcc) Sentencia primera instancia (tribunal del trabajo n?1 lomas de zamora)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROJAS GONZALEZ GENESIS CLEMENTINA, representada por el Dr. Adrián Rossi. Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por la Dra. Mariela Okonski. Objeto: Acción de revisión de cobro indemnizatorio por accidente de trabajo ocurrido el 22/4/2021; pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada del siniestro. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $552.395,00 (tomando la cotización mínima RIPTE $39.913,00 multiplicada por 13,84% de incapacidad) dentro de diez días de notificada la sentencia, con intereses desde el 22/4/21 calculados a la tasa activa del Banco Nación hasta la efectiva cancelación. Se liquidaron intereses devengados al 23/9/2026 por $1.862.170,00, importando el total de la condena $2.414.565,00 al 23/9/2026. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes conforme a lo expresado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro... la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro." "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 52, de donde surge que la parte actora detenta limitación funcional del tobillo izquierdo e hidrartrosis que le genera un 13,84% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 22/4/21, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $552.395,00 tomándose en cuenta la cotización mínima prevista por el índice RIPTE ($39.913,00); multiplicado por el porcentaje de incapacidad detentada (13,84%) (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557)." "Respecto de la aplicabilidad del precedente del superior denunciando a fs. 65, debo destacar el dictado de dicho precedente, de manera alguna implica la posibilidad a los litigantes de agregar planteos que hayan sido omitidos en sus escritos constitivos, toda vez que ello viola abiertamente el principio procesal de preclusión... Corresponde rechazar por extemporáneo el planteo de fs. 65 (art. 18 CN, art. 331 CPCC)."
- Votos: Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; la resolución del Tribunal consta en el bloque dispositivo final y fue aprobado por mayoría unánime.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar